Preguntas frecuentes
- Como funcionario de ChileCompra ¿puedo realizar otras actividades particulares remuneradas?
- Sea conciliable con su posición en la Administración del Estado, es decir, no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios.
- Se desarrolle fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.
- No se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por el funcionario o por ChileCompra. Cabe recordar que el principio de probidad administrativa impone a los funcionarios el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en sus tareas particulares, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre si la actuación incide o se relaciona con el ámbito de las labores esenciales de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate.
- Como funcionario de ChileCompra ¿puedo realizar labores docentes?
El trabajo en ChileCompra es compatible con labores docentes hasta un máximo de doce horas semanales, en establecimientos estatales o privados; en cualquier tipo de materias aun cuando aquéllas se refieran a materias que conoce el organismo respectivo en el cumplimiento de sus funciones, atendido el diverso ámbito en que ambas se ejecutan, esto es, el didáctico, propio de la docencia, y el ejercicio de la función administrativa, propio del servicio.
El funcionario que realice su actividad docente dentro de la jornada laboral deberá compensar las horas que no haya podido trabajar, la manera en que se efectuará esta compensación quedará establecida por resolución interna.
Los funcionarios que presten un cargo docente deben velar por dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en tal sentido, cualquier cargo docente que se ejerza debe velar porque las actividades docentes no vean afectadas su imparcialidad e integridad, ni comprometa el ejercicio de su cargo por opiniones o conjeturas abordadas en aquellas clases. A su vez, se debe procurar por mantener la reserva de información privilegiada que tenga acceso debido a su cargo, o bien no utilizar recursos propios del servicio en aquel cargo docente, pues ello comprometería el principio de probidad administrativa.
Finalmente, se debe tener en cuenta que no resulta procedente que profesionales de ChileCompra perciban contraprestaciones monetarias distintas de su remuneración como funcionario público, por actividades docentes dirigidas exclusivamente a funcionarios públicos, por cuanto dicha actividad sería asimilable a una capacitación, actividad que se encuentra comprendida dentro de las funciones de ChileCompra.
Para mayor información revise la siguiente minuta “Sobre las actividades docentes de los funcionarios de ChileCompra".